Denunciá el maltrato animal

Informate, actuá y denunciá. Frente al maltrato, la indiferencia también deja al animal sin protección.

¿El animal está en peligro inmediato, está siendo agredido o necesita asistencia urgente? No esperes a completar una denuncia por internet. Llamá al 911 y explicá con claridad qué está ocurriendo y dónde. Si podés hacerlo sin ponerte en riesgo, permanecé en un lugar seguro para orientar al personal que intervenga.

¿Cómo denunciar?

Si presenciás hechos que podrían constituir maltrato o crueldad contra un animal, podés ponerlos en conocimiento de las autoridades. No necesitás resolver por tu cuenta qué delito se configura: describí los hechos de manera precisa y aportá la información que tengas.

Si hay peligro inmediato

1. Llamá al 911

Cuándo hacerlo

Cuando la agresión está ocurriendo, el animal presenta lesiones graves, existe riesgo actual para su vida o integridad, o la situación requiere intervención policial urgente.

Qué informar

Indicá la dirección o ubicación exacta, qué está sucediendo, cuántos animales están afectados, si hay personas involucradas y si el riesgo continúa. No te expongas a una confrontación ni ingreses a una propiedad privada para obtener pruebas.

Denuncia penal · Santa Fe

2. Presentá la denuncia ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA)

Los hechos que podrían constituir maltrato o crueldad animal pueden ponerse en conocimiento de las autoridades penales. En Santa Fe, consultá el canal oficial del Ministerio Público de la Acusación para iniciar la denuncia y seguir las instrucciones vigentes.

Ir al formulario oficial de denuncias del MPA

El enlace conduce a un sitio externo oficial. Verificá allí los requisitos, las modalidades de presentación y la disponibilidad del canal. Si el formulario no funciona o el caso es urgente, no demores el aviso al 911 ni consultes a la autoridad policial o judicial correspondiente.

Marco legal nacional

¿Qué conductas pueden ser maltrato o crueldad?

La Ley Nacional 14.346 sanciona conductas de maltrato y actos de crueldad contra los animales. Según las circunstancias, pueden resultar relevantes hechos como:

  • No suministrar alimentación suficiente a animales domésticos o cautivos.
  • Imponer trabajos excesivos o condiciones que les provoquen sufrimiento.
  • Ejercer violencia física, causar lesiones o realizar actos crueles.
  • Practicar mutilaciones o procedimientos dolorosos fuera de los supuestos admitidos por la normativa.
  • Mantener a un animal en condiciones de abandono, falta de cuidados o sufrimiento que puedan justificar la intervención de la autoridad, según los hechos comprobables.

La calificación jurídica depende de lo ocurrido y de las pruebas disponibles. Esta lista es orientativa y no reemplaza la evaluación de la autoridad competente.

Pruebas e información útil

3. Documentá los hechos de forma segura

  • Ubicación: dirección, intersección, localidad o referencia precisa del lugar.
  • Fecha y hora: cuándo ocurrió y si se trata de una situación reiterada.
  • Descripción: qué viste u oíste directamente, evitando afirmaciones que no puedas respaldar.
  • Imágenes o videos: conservá los archivos originales y no los edites; obtenelos únicamente si hacerlo no te expone a riesgos ni implica invadir espacios privados.
  • Testigos: anotá, si es posible, sus datos de contacto y qué podrían aportar.
  • Estado del animal: describí las lesiones o condiciones observables, sin intentar manipularlo si puede resultar peligroso.

Guardá el número o constancia de la denuncia y cualquier comunicación posterior. Si el animal requiere atención veterinaria urgente, priorizá el aviso a emergencias.

¿Y si no sabés qué organismo interviene?

4. No dejes de informar el hecho

Además de la vía penal, ciertos casos pueden requerir intervención municipal o provincial, especialmente cuando se relacionan con condiciones de tenencia, higiene, salubridad o fauna silvestre. La autoridad competente dependerá de las características concretas del caso.

Podés consultar nuestra herramienta para orientarte sobre organismos y competencias:

Consultar «¿Quién es Competente?»